
La armónica inteligencia de los artículos 51, 52, 93, y demás concordantes del Anexo l al Decreto 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y lo dispuesto por Ley N° 24.492, hacen que el Banco Nacional Informatizado de Datos sobre Armas de Fuego a cargo del RENAR, tenga organizado un registro de armas de fuego, al cual pueda accederse “... ya sea a partir de la individualización del material que se trate o de su titular”.